Oviedo, Álvaro FAES

El Tribunal Constitucional ya conoce la opinión de la Fiscalía sobre el recurso que presentó el PSOE contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que dejaba en suspenso un escaño del Occidente como consecuencia de la reclamación de Foro contra el voto emigrante.

La Fiscalía ante el alto tribunal solicitó el pasado sábado, dentro del período de alegaciones, la nulidad de la sentencia del TSJA. Si así lo decidiera, el socialista Francisco González, que al igual que su partido -y también Izquierda Unida- presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, recuperaría el lugar que no pudo ocupar durante la sesión constitutiva de la Junta General del Principado, después de que la máxima instancia asturiana fallase a favor de Foro la misma mañana de la toma de posesión de los diputados del Parlamento regional.

El Constitucional tiene de plazo hasta el día 15 para resolver el recurso de amparo, pero fuentes de la Junta General del Principado aseguran que es voluntad del Tribunal hacerlo esta semana para dejar el caso resuelto antes de la reunión de portavoces de este jueves en la que se fijará la fecha para el inicio del debate de investidura del próximo presidente del Principado de Asturias.

La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional no comparte la sentencia del TSJA. Afirma que «no ha considerado si los votos que ha considerado inválidos eran o no relevantes para el resultado de las elecciones asturianas» y critica que no cumpliese con una de sus obligaciones, como era «averiguar con todos los medios probatorios a su alcance la realidad de lo sucedido en las mesas» que fueron objeto de la reclamación. Según la Fiscalía, de haberlo hecho, habría concluido que el escaño en litigio le habría correspondido igualmente al PSOE, como los socialistas tratan de probar en su recurso de amparo mediante cálculos basados en el sentido de todo el voto de la emigración en el Occidente. «La Sala pudo y debió efectuar este juicio de relevancia», asegura la Fiscalía. Es decir, que al TSJA le faltó determinar si el recuento de esos 332 votos, irregulares o no, suponía una «alteración del resultado electoral».

Por último, el ministerio fiscal considera que, con el fin de determinar el alcance del amparo que se ha de otorgar a las partes recurrentes, habría que declarar la existencia de «una vulneración del derecho fundamental de los recurrentes a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y los cargos públicos (artículo 23.2 de la Constitución)».

Solicita la nulidad de la sentencia del TSJA y «la plena vigencia de la proclamación de electos que acordó la Junta Electoral de Asturias el 10 de abril de 2012».

El escrito de alegaciones de la Fiscalía vinculada al Constitucional coincide en su valoración con la que en su día presentó el ministerio fiscal asturiano y que no atendió el TSJA. El alto tribunal asturiano falló a favor del partido de Francisco Álvarez-Cascos después de que tanto la Junta Electoral Provincial como la Central rechazasen la reclamación de Foro Asturias en la que solicitaban la anulación de todo el voto de la emigración por haberse incluido 332 sufragios que llegaron por correo certificado sin el correspondiente sello que acreditase su paso por la Embajada u oficina consular correspondiente. Además, el TSJA ordenó la repetición del voto emigrante en la circunscripción occidental para dirimir así el sexto de los escaños que otorga.

El ajustado recuento del sufragio de los residentes ausentes cambió el resultado de las elecciones autonómicas del pasado 25 de marzo y entregó al PSOE uno de los escaños que había logrado Foro. Con él, la formación de Cascos lograría mayoría absoluta de cara a la sesión de investidura, siempre que el Partido Popular los apoyase, algo que se ha ido complicando posteriormente según avanzaban las negociaciones.

Ante la reclamación de Foro, la Junta Electoral Provincial, y posteriormente la Central, defendió la protección del derecho al voto incluso sin el sello consular de esas 332 papeletas, dado que los sufragios objeto de controversia correspondían a votantes inscritos en el CERA (Centro Electoral de Residentes Ausentes) que habían solicitado el derecho al voto, como recoge la ley electoral. La sentencia del TSJA, que comunicó su fallo a menos de media hora de la constitución de la Junta General del Principado, obligó a que su formación se produjese sólo con cuarenta y cuatro de sus cuarenta y cinco diputados.