Que unos padres acaben imputados por un delito de abandono de familia por las faltas reiteradas de sus hijos a clase no es habitual, pero ocurre y tiene castigo. La ley recoge penas de prisión de entre tres y seis meses de cárcel y el pago de multas considerables para los progenitores de los menores que hacen pellas de forma habitual. El motivo: el incumplimiento de una de las obligaciones familiares, la garantía de la educación.

El juicio señalado en Avilés contra unos padres de Pravia que acabaron aceptando una multa de 1.080 euros por las reiteradas faltas a clase de su hija, que ahora tiene 16 años, ha puesto en el candelero el absentismo. El fiscal coordinador de menores de Asturias, Jorge Fernández Caldevilla, asegura que casos como el que la pasada semana se juzgó en Avilés no son habituales y que sólo han llegado a juicio «unos dos o tres en los últimos años». «Son muy pocos los casos en que llega a formularse querella. Estamos hablando de no más de un caso al año», apuntó.

Pero, ¿cómo llega a conocimiento de la Fiscalía las pellas de un estudiante? Los colegios e institutos cuentan con protocolos de actuación frente al absentismo. En algunos ayuntamientos, como el de Avilés, existe una mesa específica de absentismo escolar, en la que participan los colegios, varios servicios municipales, la administración regional y las policías local y nacional. «La primera solución está en el ámbito escolar. Cuando un alumno falta demasiado a clase, se intenta encontrar el motivo y buscarle solución. En caso de que sea necesario, como en el caso de familias en riesgo de exclusión, por ejemplo, se activa la intervención de los Servicios Sociales. Y si el absentismo es prácticamente total -esto es, cuando el alumno falta a clase la mayor parte del curso- se puede dar traslado a la Fiscalía. Y así ocurre», explicó Fernández Caldevilla.

Cuando un caso llega a la Fiscalía de Menores de Asturias se abren diligencias de investigación y se activa la mecánica judicial. «Lo primero que hacemos es citar al menor y a los padres o tutores para conocer el motivo de las faltas de asistencia. En esas citas apercibimos a los padres, les advertimos de que tienen la obligación de velar porque sus hijos acudan a clase porque podrían estar incurriendo en un delito de abandono de familia», explica el fiscal coordinador de menores.

Los casos de absentismo escolar no cuentan con un tipo específico en el Código Penal y se encuadran en el delito de abandono de familia del artículo 226.1. Este recoge que «el que deja de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentren necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses».

Una vez realizada la advertencia, la Fiscalía comunica al centro escolar que debe remitir cada mes una relación con las faltas de asistencia del alumno reincidente. «En la inmensa mayoría de los casos, el absentismo cae en un gran porcentaje. En ocasiones no es culpa de los padres y después de la llamada de atención el alumno deja de faltar de forma reiterada», prosigue el fiscal.

¿Y que ocurre si el menor en cuestión sigue haciendo pellas? «En el caso que trascendió esta semana, en el marco del seguimiento desde el instituto nos informaban que la chica seguía faltando a clase. El absentismo era de entre el 70 y el 80 por ciento del curso escolar. Por eso la Fiscalía presentó una querella en el juzgado de Pravia y como última solución se siguió adelante con el procedimiento penal», explicó Caldevilla.

La menor en cuestión dejó de acudir al colegio de forma habitual durante el curso escolar 2010-2011. Faltaba a clase sin justificación alguna y dejó de asistir al centro el 82 por ciento de los días lectivos. Durante septiembre del nuevo curso escolar, el 2011-2012, la menor sólo recibió cinco clases de los 13 días lectivos; en el mes de octubre fue al centro 12 días de los 19 lectivos; y en noviembre, 9 de los 21. En la actualidad tiene 16 años. El Ministerio Público consideró que sus padres llevaron a cabo una dejación absoluta de su obligación de cumplir con los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, evidenciando un total desinterés.

En los casos que llegan a juicio suelen ir de la mano la desidia de los padres y el desinterés de los hijos. El fiscal de menores ha tenido que escuchar respuestas como ésta:

-¿Por qué no va su hijo a clase?

-No podemos con él porque se pasa toda la noche en el ordenador.