Mieres del Camino,

Andrés VELASCO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Oviedo ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la empresa E.On contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de Mieres que insta a la empresa eléctrica a demoler la subestación eléctrica de la Mayacina. Y lo ha hecho con un auto duro que desarbola todos los argumentos presentados por la compañía eléctrica para tratar de evitar el desmantelamiento del equipamiento, una instalación contra la que los vecinos del barrio de Santa Marina se han opuesto hasta conseguir su ilegalización.

En sus alegaciones para pedir las medidas cautelares -las cautelarísimas ya habían sido rechazadas por el mismo juzgado-, la empresa E.On apela al «interés público» de la subestación para el suministro eléctrico de la zona, así como para «el interés público urbanístico». Además, los abogados de la compañía eléctrica entienden que la orden demolición resulta nula al incumplir un artículo de la normativa urbanística TROTUA, «al no haber sido requerida para proceder a la legalización de la instalación, sin que la orden de demolición se encuentre debidamente motivada».

Tras analizar las alegaciones, el juez, en base «a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo» en causas similares, asegura que «no procede suspender el acuerdo de 11 de marzo de 2013» de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mieres por el que se insta a E.On Distribución a la demolición de la subestación eléctrica de la Mayacina. Entre las razones, el magistrado entiende que a E.On «no le corresponde erigirse en defensora de los intereses públicos ni de terceros, para lo que no está legitimada, más aún cuando la propia Administración -el Ayuntamiento de Mieres- ha mostrado su oposición a la suspensión» del citado acuerdo.

En segundo lugar, el juez estima que «no resulta acreditado» que el equipamiento eléctrico de la Mayacina «tenga la importancia» que E.On «quiere trasladar en su escrito, pudiendo verse afectado el suministro eléctrico de la zona». De hecho, en el auto asegura que la eléctrica «se limita a realizar una prolija exposición, con referencias incluso técnicas, pero lo cierto es que no se aporta prueba, ya sea técnica o de otro tipo» de la importancia de la subestación para el suministro.

Además, el titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Oviedo considera que «no resulta admisible que se alegue la importancia que la subestación eléctrica tiene para la zona». Y lo entiende, tal y como también lo hacen tanto desde el ayuntamiento de Mieres como desde la Plataforma vecinal contra la instalación, porque el equipamiento «no debería de estar en funcionamiento al carecer de licencia de apertura y, por tanto, o bien no está funcionando, y si lo está lo es de un modo clandestino, por lo que procedería su clausura». Además, afirma que además de «clandestina» si la subestación está funcionando, la actividad, «es susceptible de poner el peligro la seguridad y salubridad de los ciudadanos».

Contra este auto que deniega las medidas solicitadas por E.On y que fue comunicado el pasado viernes a las partes, cabe recurso de apelación en los quince días siguientes desde su notificación.