Los casos en los que en una pareja una mujer mata al hombre es de una media de seis al año, mientras que a la inversa la cifra se multiplica por ocho o diez veces más. En el primer supuesto, la calificación es de homicidio o asesinato, mientras que en el segundo se podría añadir la discriminación de género al ser violencia machista. ¿Supondría más condena si él la hubiera matado a ella y no al revés?

Javier Fernández Teruelo, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo, asegura que la diferencia es escasa. La calificación jurídica más probable en este crimen sería asesinato con las agravantes de ensañamiento, alevosía y puede ser la de parentesco. Si fuera violencia machista se podría añadir la de discriminación de género. El asesinato está penado con entre 15 y 25 años de cárcel, pero con dos o más agravantes la condena suele estar entre 22 y 25 años. Si se imputa la discriminación de género, la diferencia podría asegurar los 25 años.