Condenados 27 de los 30 acusados por el vídeo sexual de San Timoteo: "Las víctimas sufrieron burlas, cotilleos y cuchicheos"

Seis de los implicados, condenados a un año y nueve meses, y los otros 21 a seis meses

Los condenados deberán pagar a las víctimas indemnizaciones por 40.000 euros

Los acusados, tapados, durante el juicio.

Los acusados, tapados, durante el juicio. / Luis Vega

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

El Juzgado de lo penal número 2 de Avilés ha condenado a 27 de los 30 acusados por el vídeo sexual de las fiestas de San Timoteo, una grabación en la que se veía a una naviega y un joven que vive en Alemania practicando sexo, y que fue realizada y difundida sin el permiso de los involuntarios protagonistas. De los condenados, 21 ya aceptaron los seis meses a los que rebajó su pena el fiscal, más multas por importe de 3.960 euros, cuyo pago les evitará ingresar en prisión. A estos acusados, se les aplican las atenuantes de reparación del daño (ingresaron 2.000 euros parta resarcir las responsabilidades civiles) y dilaciones indebidas.

Otros seis han sido condenados a un año y nueve meses de cárcel y una multa de 2.520 euros. También se les aprecian dilaciones indebidas. Los 27 condenados deberán pagar indemnizaciones para las víctimas por importe de 40.000 euros. Además, hay tres absueltos, J. A. P., S. S. F. y su esposa A. C. G., quienes difundieron el vídeo, pero solo para ayudar a la víctima, como refleja la sentencia.

Finaliza así un proceso que se inició en 2015, con la denuncia de una de las víctimas del vídeo, tras enterarse de que estaba colgado en páginas pornográficas y era la comidilla de numerosas personas en Navia. El vídeo había sido grabado durante las fiestas de San Timoteo de 2010, y se desconoce quién lo grabó, quién los subió a las páginas porno y quién lo empezó a distribuir entre los jóvenes de Navia.

Los 27 acusados han sido condenados por un delito de intimidad. Algunas de las defensas de los acusados adujeron la concurrencia de prescripción –algo que niega taxativamente la magistrada María León Escobedo–, así como un error de prohibición, y formularon protesta por la resolución en la que se acordó no oír, por innecesario, al testigo perjudicado, que no compareció en el plenario, aunque sí mantuvo su acusación.

La sentencia considera probado que los 27 acusados "difundieron a terceros un vídeo de contenido erótico que afectaban a la intimidad de las dos víctimas, habiendo sido filmado el mismo sin conocimiento ni consentimiento de ambos".

Y añade que "el conocimiento de los hechos, y la repercusión social de los mismos, ha tenido un grave efecto en la vida de la perjudicada, que han afectado muy intensamente a su situación personal, precisando ayuda profesional para intentar superarlo, al ser objeto de burlas, cotilleos y cuchicheos en su ciudad natal, teniendo que trasladarse fuera de ella, ante la presión social que llegó a sufrir, así como laboral, al ser distribuido el vídeo entre empresas en las que ella hubiese podido trabajar". "Es lo peor que me ha pasado, me va a perseguir toda la vida", aseguró la mujer. El otro perjudicado adujo que sufrió psoriasis por el estrés y que los hechos afectaron a su rendimiento laboral y a su relación de pareja.