Multas por no sellar el paro: esto es lo que debes saber

Esta es la forma de sancionar que ejecuta el SEPE en caso de que no renueves el paro a tiempo

Si no sello el paro a tiempo, ¿puedo recibir una multa?

Si no sello el paro a tiempo, ¿puedo recibir una multa?

Daniel Coro Quirós

Aquellos beneficiarios de las subvenciones por desempleo que otorga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deben respetar estrictamente los plazos de renovación de cara a la Administración. Estos procesos se imponen con el objetivo de poder comprobar sus datos personales y circunstancias, y saber a ciencia cierta que siguen desempleados o en paro.

Para facilitar el cumplimiento de los plazos de renovación, se facilita toda la información al beneficiario una vez se da de alta en el paro, de forma que cuando esté recibiendo los pagos por desempleo le sea posible organizarse para sellar el paro, de forma presencial, o de forma digital a través del portal electrónico utilizando sus credenciales. Además, la frecuencia es de cada tres meses, por lo que no resulta una acción excesivamente frecuente y, hasta cierto punto, es fácil de anticipar con un mínimo de previsión y organización.

Las sanciones por no sellar el paro

Sin embargo, desafortunadamente, muchos se verán afectados por pequeños lapsus o despistes que propicien a que no se respeten estos plazos, por lo que su cobro se vería directamente afectado. Es por ello absolutamente recomendable apuntar en la agenda o calendario los días de renovación del paro, o incluso programar alarmas en el móvil.

Para ello, el SEPE establece una serie de sanciones que se relacionan con interrupciones temporales del pago, pero no con multas. Esto se debe a que se interpreta como un descuido, no como una infracción de la ley con su correspondiente penalización, como sería el caso de los delitos.

Las sanciones que sí se toman varían en función del número de fallos de renovación previos. De este modo, quienes olviden renovar el paro por primera vez solo perderán la paga durante un mes. Pasados los treinta días, se reanuda el cobro, anotando únicamente una infracción "leve" en su historial del SEPE.

En caso de repetirse por segunda vez, el tiempo de sanción sería de tres meses en el bloqueo de la pensión. Una tercera vez supondría una pérdida del subsidio de seis meses de duración, registrándose ya como una infracción más grave y que le podría suponer un importante problema a la hora de mantenerse durante este tiempo.

Perder la prestación de forma definitiva

Una cuarta vez se consideraría como una falta grave que llevaría a la pérdida definitiva de las ayudas. Esta vez no solo podría afectarle en el cobro actual, sino también a su elegibilidad en futuros cobros.

En tiempos duros, y especialmente de crisis, las ayudas por desempleo son un apoyo fundamental para garantizar una mayor estabilidad económica para los ciudadanos. Con fecha de diciembre de 2023, casi dos millones de personas habían percibido una subvención por desempleo. Es precisamente por este motivo que hay que prestar especial atención a los plazos para respetarlos y, en caso de descuido, contactar con la oficina correspondiente en el menor tiempo posible.

Y precisamente por el volumen de gente que se ve obligada a pedir estas ayudas es muy necesario para el Estado mantener unas rigurosas normas de solicitud, aceptación y cobro de las prestaciones del SEPE, entre las que se incluye, lógicamente, renovar periódicamente y con puntualidad el paro para demostrar que el beneficiario sigue en situación de desempleo y no está ingresando cobros por otras vías.