Admisión a trámite

El TC revisará los votos delegados de Puigdemont y Puig en el Parlament, pero rechaza anularlos

Los magistrados Espejel y Arnaldo consideran que el alto tribunal debería haber advertido al presidente y la Mesa del Parlament del riesgo de volver a aceptar la delegación del voto

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. / Glòria Sánchez - Europa Press - Archivo

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

El Tribunal Constitucional se ha dado prisa y ha incluido en el pleno de esta semana el recurso del PP contra la delegación del voto que la Mesa de edad del Parlament concedió tanto al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont como al 'exconseller' de Cultura Lluís Puig, que mientras se benefician de la amnistía tienen una orden de detención en vigor, lo que les impidió asistir al pleno del Parlament del pasado día 10 que eligió com presidente a Josep Rull.

El pleno ha admitido a trámite la impugnación del PP catalán, lo que le permitirá pronunciarse sobre esta forma de voto, pero ha rechazado la medida cautelarísima (prevista para ser adoptada sin escuchar a las partes) de suspensión del acuerdo adoptado al elegir a la Mesa del Parlament, decisión que ha contado con los votos discrepantes de Concepción Espejel y Enrique Arnaldo. El PP también recurre el acuerdo de Rull de declarar constituida la Cámara, porque, argumenta, el Constitucional ha declarado vulnerados los derechos de los ciudadanos a la representación política a través de sus representantes, cuando se autoriza el voto delegado a diputados que han huido de la justicia.

El TC admite a trámite el recurso, porque considera que el asunto tiene "una especial trascendencia constitucional", al trascender del caso concreto y poder tener "consecuencias políticas generales", pero rechaza la medida cautelarísima, porque "los dos votos delegados no fueron determinantes del resultado de las votaciones celebradas el pasado 10 de junio”, ya que se produjo por una abultada mayoría. Lo que ha hecho es abrir una pieza separada de suspensión para que se lleve a cabo la tramitación ordinaria de este tipo de solicitudes y en su caso resolver sobre la anulación del acuerdo planteado.

Espejel y Arnaldo consideran que, ante las inmediatas convocatorias del pleno del Parlament, se debía requerir a su presidente y a los integrantes de la Mesa para que no autoricen la emisión de votos por delegación, de acuerdo con una sentencia del alto tribunal de 2022, cuya doctrina se extendió a otras cuatro, la última por el voto telemático del propio Puig en la anterior legislatura.

Fuentes del alto tribunal señalaron a EL PERIÓDICO que, aunque ya hay sentencias de la corte de garantías que han anulado el voto delegado por no haber participado el que lo emite en las deliberaciones previas a la votación, en esta ocasión la impugnación plantea ciertas particularidades, como que la Mesa de edad contra la que se dirige se disuelve una vez nombrados quienes serán los miembros definitivos de órgano durante la legislatura y que ni el voto de Puigdemont ni el de Puig fueron determinantes para la designación.

El Constitucional anuló hace un par de semanas un voto telemático realizado por Puig la pasada legislatura con el argumento de que esta práctica no puede utilizarse en personas que están fuera de España por tener una reclamación judicial en vigor, sino que está previsto para bajas de maternidad o por enfermedad.

El asunto ha adquirido mayor trascendencia ante el retraso en la aplicación de la ley de amnistía y con ella de la retirada de las órdenes de detención que tienen pendientes ambos diputados, lo que puede dificultar su presencia de cara al pleno de investidura del futuro presidente de la Generalitat.