El calvario de una gijonesa: su pareja abusó de ella, la maltrató y violó casi a diario durante tres años
El hombre, que llegó a arrojarle agua hirviendo y golpearla con el palo de la escoba, logra una rebaja en el Supremo por la ley del "solo sí es sí"
El litigio judicial que mantenía abierto una mujer gijonesa contra su expareja, a la que maltrató, amenazó y violó de manera habitual durante casi tres años, ha llegado a su fin con la última sentencia del Tribunal Supremo. Un fallo que rebaja la pena de los 21 años de cárcel impuestos en primera instancia a los 19 años al estimar el recurso presentado por este individuo, que se amparó en la ley del "solo sí es sí". Insultos, agresiones sexuales, amenazas y agresiones físicas forman parte del calvario sufrido por la mujer.
La víctima inició una relación sentimental con el ahora condenado en 2013 y pronto comenzaron a vivir juntos. Desde el primer momento, según se refleja en la sentencia, este hombre "comenzó a mostrarse agresivo" con ella, "tanto física como verbalmente" durante el tiempo que duró el noviazgo. Fue en 2016, tras una agresión sufrida por esta mujer (hechos por los que también fue condenado por un juzgado de León), cuando cesó la convivencia. No obstante, desde 2015 tenían una hija en común.
Los malos tratos sufridos se sucedía de manera habitual. Este hombre se dirigía a su pareja "llamándola constantemente hija de puta, degradándola al decirle que no valía para nada, llegando a agredirla físicamente en varias ocasiones". Una de esas veces la golpeó en la espalda con el palo de la escoba hasta que la madera partió, otra le lanzó agua hirviendo en una mano y también le propinó distintas patadas por el cuerpo cuando la mujer se encontraba acostada junto a su hija. Ella nunca denunció "por el temor que le inspiraba el acusado y ante la probabilidad de que reaccionara violentamente". Ni siquiera cuando fue al hospital a curarse las heridas por el agua hirviendo fue capaz de manifestar que había sido su pareja, según se refleja en la sentencia.
Los episodios de índole sexual también eran reiterados. Además de decirle que "no valía para nada", también la obligaba a realizarle felaciones y a mantener "relaciones sexuales" completas a las que ella accedía por miedo. En más de una ocasión, como refleja el fallo, le propinó patadas para que no se negase a mantener las relaciones.
El individuo, nacido en Santander en 1984, ha sido condenado por maltrato habitual (dos años de cárcel), maltrato familiar (un año), abuso sexual continuado (nueve años) y violación (siete años de cárcel). Fue esta última pena la que el Tribunal Supremo rebajó antes de hacer firme la sentencia.
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