Ya hay sentencia para el acusado por vertidos a la cueva de El Pindal... y la condena es importante

El fallo, que puede ser recurrido, condena al promotor de una ganadería de Ribadedeva, que carecía de licencia, por tres delitos

La zona de estabulación, anexa a una charca, en la rasa de Tronía, en el área de la cueva de El Pindal, en una imagen tomada en enero de 2021.

La zona de estabulación, anexa a una charca, en la rasa de Tronía, en el área de la cueva de El Pindal, en una imagen tomada en enero de 2021. / Ramón Díaz

Ramón Díaz

Ramón Díaz

El Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo ha asumido la petición de la Fiscalía del Principado de Asturias y ha condenado al promotor de una explotación ganadera de Ribadedeva por vertidos de purines a la cueva prehistórica de El Pindal a penas que suman 6 años y 3 meses de prisión, multas que ascienden a 25.200 euros e indemnizaciones al Principado de Asturias por más de 13.000 euros. La sentencia no es firme: cabe recurso de apelación.

Según el fallo, el acusado es promotor de una explotación ganadera en la rasa de Tronía, en el área de protección de la cueva de El Pindal, en Ribadedeva, en suelo clasificado como suelo no urbanizable de protección de costas y cuyo uso disfrutaba en precario. "Carecía de licencia de actividad para la explotación, al habérsele denegado por la Administración y, a pesar de ello, procedió a activarla, con más de 40 cabezas de ganado vacuno", señala la sentencia. La estabulación estaba ubicada en el entorno de protección de la cueva de El Pindal, un lugar declarado bien de interés cultural (BIC), incluida en la Lista Patrimonio Mundial desde 2008 y en el Paisaje Protegido de la Costa Oriental. Goza, por lo tanto, de la máxima protección prevista en la normativa vigente y la actividad ganadera es "incompatible".

"Con esta actividad de explotación ganadera, el acusado extralimitó los usos del suelo en contra de la zonificación o uso urbanístico de terrenos calificados como suelo no urbanizable de costas, sin ajustarse a las determinaciones de la licencia municipal concedida en 1995 por el Ayuntamiento de Ribadedeva (construcción de cobertizos y comederos), y acometió obras de construcción que modificaron la cuenca del arroyo La Llongar al haber ampliado el camino de acceso hasta la zona de comederos de la explotación, generando un terraplén que evita que el arroyo, en caso de crecida, se disperse por toda la vaguada", recoge el texto.

De esta forma, concentra su cauce y el arrastre de material contra un sumidero ubicado junto a la explotación y en el área de infiltración directa de la cueva; de ahí que, en supuesto de inundación, el barrizal concentrado de purines en la zona de comederos se moviliza hacia el punto de escape natural (el sumidero). "Así ocurrió en el mes de octubre de 2019 tras un episodio de fuertes precipitaciones que generaron un socavón de 15 por 24 metros, lo que supuso la entrada en la cueva de El Pindal de sedimentos que presentaban valores muy elevados de materia orgánica, nitrógeno en sus diversas formas, fósforo, potasio y metales pesados, así como antibióticos y desinfectantes, junto con una amplia gama de poblaciones microbianas, incluidos los patógenos, que pueden causar contaminación y presentar riesgos para la salud pública", expone la sentencia.

Esta circunstancia causó "un drástico cambio en la microbiología de la cueva". El deficiente tratado de los residuos (orines y purines) del ganado presente en la explotación ha generado, además, el aumento de la contaminación de una charca de la zona y el depósito de elementos químicos dañinos en el suelo de la cueva, "poniendo en grave riesgo la conservación de las valiosas manifestaciones artísticas que alberga". La cueva, tras la inundación y filtraciones, permaneció cerrada al público durante dos meses.

El acusado, asimismo, incumplió abiertamente la orden de suspensión de la actividad decretada por la autoridad municipal el 10 de diciembre de 2019 y desoyó el requerimiento de 27 de noviembre de 2019 del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de proceder a la succión del agua concentrada en la charca mediante una cuba, con el fin de evitar un destaponamiento natural que provocara la entrada en tromba a la cueva, continuando su desarrollo hasta al menos entrado el año 2021.

Por todo ello, el tribunal ha condenado al acusado por un delito contra el patrimonio histórico, otro contra los recursos naturales y el medio ambiente y un tercero de desobediencia. El fiscal retiró los cargos que había presentado inicialmente contra el expropietario de la finca.