La subida del IBI a los grandes propietarios impulsada por el gobierno tripartito de Oviedo se hizo "conforme a derecho". Así lo dictaminó el viernes la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) con unas 20 sentencias correspondientes a otras tantas demandas presentadas por organismos como el Colegio de Abogados de Oviedo y compañías titulares de grandes aparcamientos subterráneos. La decisión es celebrada por el ejecutivo local, mientras que los recurrentes discrepan del criterio de la sala y estudian tanto la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo como denunciar la subida prevista en el mismo impuesto para este año.

Los denunciantes buscaban tumbar la ordenanza fiscal número 400 del Ayuntamiento como ya ocurriera en 2017. En aquella ocasión los magistrados consideraron que el no haber publicado la modificación de la norma fiscal municipal en un medio de máxima difusión regional era "un vicio de nulidad absoluta" y la anularon sin llegar a valorar el fondo de la misma. Esta vez, además de argumentar la existencia de defectos de forma, pidieron dejar sin validez el IBI diferencial por una supuesta "vulneración de principios de justicia tributaria" y la "falta de motivación y arbitrariedad" a la hora de aprobarla en el pleno celebrado el 22 de diciembre de 2017.

El recurso planteaba como principal defecto formal que las ordenanzas para 2018 se basaban en una modificación de las de 2017, anuladas por los tribunales, y por tanto carecían de validez. Sin embargo, la sala, apoyada en la jurisprudencia de dos sentencias del Supremo, indica que en estos casos se aplica la "reminiscencia de la anterior ordenanza aprobada", la de 2016, y por tanto no ve motivo alguno para anular los cambios realizados. De igual manera, se alegaban errores procedimentales respecto a la notificación individualizada de los recibos y la publicación en el portal de transparencia municipal, pero fueron desechados.

Tampoco ven los jueces que el conocido como "IBI para ricos" haya vulnerado los principos de justicia tributaria. Consideran que los tipos se fijaron de acuerdo a lo establecido por la ley y "no cabe apreciar discriminación alguna al tener en cuenta los diferentes usos".

En lo que respecta a la falta de motivación para respaldar jurídicamente el acuerdo del Pleno, el TSJA descarta esta posiblidad ante la existencia de un informe emitido por la Oficina Presupuestaria municipal favorable sobre la misma.

Las partes tienen ahora un mes para presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Los equipos jurídicos de las grandes propiedades afectadas piden tiempo. "Discrepamos con el fallo y estamos valorando recurrir al Supremo", indicó el letrado Javier Junceda, encargado de los casos de 14 de los 20 involucrados, que también valora llevar a los tribunales la subida del IBI diferencial prevista para el presente ejercicio. "Creemos que hay razones de sobra para recurrir la subida del tipo del 1,1 al 1,3 aprobado por el Ayuntamiento para este año", explicó el jurista.

El IBI diferencial es una apuesta del tripartito impulsada en 2017 cuando cuando éste decidió rebajar el tipo del impuesto del 0,679 al 0,65 para todas las propiedades salvo que la tengan un valor catastral superior al millón de euros, grabados con un tipo del 1,1%. El TSJA tumbó entonces la medida por un fallo formal, pero se retomó en 2018 con la novedad de que el diferencial sólo afectaría a propiedades valoradas en más de dos millones.