Un fallo favorable a un hotel de Oviedo abre una vía para cuantiosos ahorros en el IBI

La sentencia rebaja el valor catastral del edificio al considerar que la planta baja es de uso turístico y no comercial como hasta ahora

Una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional a favor de un hotel ubicado en la calle Carlos Bousoño de Oviedo abre la vía para que otros establecimientos turísticos de la ciudad con las mismas características se acojan a la jurisprudencia para ver rebajada la cuantía que pagan anualmente por el Impuesto de Bienes Inmuebles. A grandes rasgos, el fallo rebaja el valor catastral que tenía asignado el hotel en casi 400.000 euros al considerar que la planta baja y el semisótano del edificio deben dejar de tratarse como locales de uso comercial y pasar a catalogarse como zonas de uso turístico, al igual que el resto de plantas del hotel, que tienen un valor de repercusión menor a efectos catastrales y por lo tanto están sujetas a menos impuestos.

"Hasta ahora esas zonas del hotel, que están destinadas a la cafetería, a salas de reuniones y a otros servicios para los clientes, estaban catalogadas como si fuesen una tienda de ropa o de telefonía, por poner un ejemplo", explica Arturo Fernández-Vigil, que es el abogado que llevó el caso del hotel ovetense. En base a su trabajo y a sus alegaciones, la empresa que gestiona el negocio hotelero ha conseguido que se le reconozca una nueva valoración catastral y que a la planta baja del hotel se le aplique un valor de repercusión de 1.136 euros por metro cuadrado por ser de uso turístico en vez de los 1.700 que figuran ahora al entenderse que es de uso comercial. Contra el fallo cabe recurso de casación ante la misma sala que emitió la sentencia, aunque las fuentes consultadas por este diario aseguran que de haberlo no tendría muchas posibilidades de prosperar.

La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional hace especial hincapié en una de las alegaciones del letrado Arturo Fernández-Vigil. "Con fundamento en el informe pericial que aporta (por el abogado), critica la improcedencia de valorar dos zonas de hotel como de uso comercial cuando los hoteles están obligados a contar con una superficie destinada a salones que impide desarrollar ninguna actividad comercial en ellos", recoge el texto. "Hay que tener en cuenta que la normativa del Principado de Asturias exige determinados espacios e instalaciones con carácter necesario para la actividad de un edificio hotelero con la categoría de hotel de 3 estrellas. Si se suprimiera el salón de desayunos, la sala de reuniones y televisión de la planta baja para realizar una actividad comercial, el establecimiento no podría desarrollar la actividad hotelera", añade.

Las pruebas

En el fallo también se valoran otras aportaciones del letrado para justificar su postura. "Las fotografías contenidas en el informe pericial revelan que no existe uso comercial alguno atribuible a la planta baja y al semisótano porque en las mismas se desarrollan las actividades propias de un edificio hotelero, en la planta baja como salones de desayunos, televisión y reuniones y la semisótano como almacén para el personal y diverso material", señala la sentencia. "La actividad que se ejerce en el edificio es únicamente la hotelera y no existe una actividad comercial, de manera que no puede fijarse el valor de repercusión atendiendo a la compatibilidad con un uso comercial que es meramente potencial por cuanto la normativa catastral se refiere siempre al uso real y no potencial", reitera el fallo.

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