Buenas noticias para los que hayan superado los 50 años: los más de 400 euros que van a recibir en la primera quincena de cada mes

El subsidio se abona mensualmente, generalmente entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo

Buenas noticias para los que hayan superado los 50 años: los más de 400 euros que van a recibir en la primera quincena de cada mes

María González Falcó

Sorpresa para los jubilados. Los trabajadores que se jubilen pero quieran seguir trabajando e ingresando así también un salario podrán hacerlo y cobrar el 100% de su pensión a partir del quinto año en activo. Según la propuesta remitida este lunes por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a patronal y sindicatos, los jubilados activos empezarían cobrando un 30% de pensión y su sueldo el primer año, para luego ir elevando ese porcentaje a medida que siguieran activos hasta alcanzar el 100% de pensión a los cinco años.

Esta nueva escala planteada recortaría los ingresos a los jubilados activos en los primeros compases, para aumentárselos a medida que se mantiene en activo, según explican fuentes conocedoras de las conversaciones. Actualmente desde el primer año y sin variaciones, un jubilado activo cobra el 50% de su pensión, más el salario. La nueva escala, no obstante, se vería complementada con la posibilidad, hasta ahora vetada, de cobrar los incentivos por la jubilación demorada, lo que elevaría la cuantía de la pensión. Hasta ahora la jubilación activa la ejercían prácticamente solo los autónomos y con profesionales liberales, como médicos, abogados o arquitectos. El secretario de Seguridad Social, Borja Suárez, ha mantenido este lunes una nueva reunión con la patronal y los sindicatos para tratar de avanzar en un acuerdo sobre una nueva reforma de las pensiones. Si bien las partes han salido con mensajes optimistas y de acercamiento en varias materias, el principal escollo de las negociaciones, la jubilación parcial, sigue allí.

Aportación de 480 euros

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica está destinada a aquellos desempleados que, habiendo alcanzado los 52 años de edad, cumplen una serie de requisitos específicos y no tienen derecho a otras prestaciones contributivas. 

Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, (consulte en el dorso si es beneficiario o beneficiaria del subsidio extraor- dinario o de la renta activa inserción) también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad. Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar. Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100 por ciento actual, con efectos desde el 1 de abril de 2019.

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María González Falcó

Su cuantia será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) (actualmente 430,27euros), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Se elimina el descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio. Para poder beneficiarse del subsidio para mayores de 52 años, es necesario cumplir con una serie de requisitos estrictos, que incluyen:

  • Tener 52 años o más en el momento de solicitar el subsidio.
  • Estar en situación legal de desempleo y haber agotado la prestación contributiva por desempleo (paro).
  • Haber cotizado al menos seis años durante la vida laboral y un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos 15 años.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción.
  • No tener ingresos brutos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo que en 2024 se traduce en no superar aproximadamente los 850 euros mensuales.

La cuantía del subsidio es equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en 2024 se traduce en aproximadamente 480 euros mensuales. Esta cantidad se ajusta anualmente de acuerdo con las variaciones del IPREM. El subsidio se abona mensualmente, generalmente entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Una de las novedades más significativas introducidas en 2024 es la posibilidad de compatibilizar el subsidio con un empleo. A partir de junio de 2024, los beneficiarios pueden trabajar a jornada completa o parcial y seguir percibiendo el subsidio durante un periodo inicial de seis meses. Esta medida busca incentivar la reincorporación laboral de los desempleados mayores de 52 años, facilitando una transición más suave hacia el empleo sin perder la ayuda económica