Buenas noticias para los mayores de 50 años: el regalo de la Seguridad Social de casi 500 euros que van a recibir entre los días 10 y 15 del mes
"Haber cotizado al menos seis años durante la vida laboral y un mínimo de 15 años a la Seguridad Social"
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María González Falcó
El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica está destinada a aquellos desempleados que, habiendo alcanzado los 52 años de edad, cumplen una serie de requisitos específicos y no tienen derecho a otras prestaciones contributivas.
Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, (consulte en el dorso si es beneficiario o beneficiaria del subsidio extraor- dinario o de la renta activa inserción) también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.
Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar. Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100 por ciento actual, con efectos desde el 1 de abril de 2019.
Su cuantia será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) (actualmente 430,27euros), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Se elimina el descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio.
Para poder beneficiarse del subsidio para mayores de 52 años, es necesario cumplir con una serie de requisitos estrictos, que incluyen:
- Tener 52 años o más en el momento de solicitar el subsidio.
- Estar en situación legal de desempleo y haber agotado la prestación contributiva por desempleo (paro).
- Haber cotizado al menos seis años durante la vida laboral y un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos 15 años.
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción.
- No tener ingresos brutos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo que en 2024 se traduce en no superar aproximadamente los 850 euros mensuales.
La cuantía del subsidio es equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en 2024 se traduce en aproximadamente 480 euros mensuales. Esta cantidad se ajusta anualmente de acuerdo con las variaciones del IPREM. El subsidio se abona mensualmente, generalmente entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Una de las novedades más significativas introducidas en 2024 es la posibilidad de compatibilizar el subsidio con un empleo. A partir de junio de 2024, los beneficiarios pueden trabajar a jornada completa o parcial y seguir percibiendo el subsidio durante un periodo inicial de seis meses. Esta medida busca incentivar la reincorporación laboral de los desempleados mayores de 52 años, facilitando una transición más suave hacia el empleo sin perder la ayuda económica .
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