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El Supremo niega que la amnistía pueda ser aplicable al delito de malversación
A Puigdemont se le mantiene el proceso por malversación y, por lo tanto, la orden de detención
La decisión es un revés a la propia ley en vigor tras su aprobación en las Cortes, pero sobre todo un varapalo para los líderes independentistas que tenían puestas sus esperanzas en la norma. Alineado con los cuatro fiscales del “procés” y en contra del criterio del fiscal general del Estado, el Tribunal Supremo considera que la Ley de Amnistía no cubre el desvío de fondos públicos. Los magistrados mantienen por tanto la orden de detención contra Puigdemont, el eurodiputado Comín y el exconseller Puig, solo por el delito de malversación. No por el de desobediencia que sí consideran amnistiado. Misma razón por la que queda sin efecto la orden de detención contra Marta Rovira. Recuerda el juez Llarena que el Tribunal Constitucional había declarado nula la previsión presupuestaria sobre el referéndum ilegal, y argumenta que la iniciativa era personal y no de interés público. Los encausados, expone, costearon su iniciativa personal no con sus recursos sino con fondos públicos. Malversación. Hubo propósito, dice, de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. Llarena incluye en su argumento las nefastas consecuencias que habría tenido el “procés” para los intereses financieros de la Unión Europea. Las mismas razones llevan al Alto Tribunal a mantener la inhabilitación hasta 2030 y 2031 de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa.
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