Opinión | El pasado del presente

Juicio a la justicia, punto y seguido

De las relaciones entre los poderes ejecutivo y judicial en la historia

Josefina Velasco Rozado es Historiadora

Toda sociedad debe dotarse de leyes y asegurar su cumplimiento. Para lo primero, en los Estados libres y democráticos, están los parlamentos y para lo segundo la organización de la justicia. Nunca antes los jueces, actores principales, o para ser más precisos el Poder Judicial copó tantas portadas, titulares, opiniones y fue objeto de agria confrontación política a cuenta de los más de cinco años sin renovar su máximo órgano, el Consejo General. El acuerdo reciente entre los dos partidos mayoritarios, que precisó el arbitraje de la Unión Europea, cierra un capítulo. Pero la judicialización de la política o la intromisión política en la judicatura no parece que vaya a terminar.

La Constitución establece que jueces y magistrados, integrantes del poder judicial, administran la justicia y son "independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley"; prohíbe los Tribunales de excepción y garantiza la gratuidad. Por precepto constitucional una ley orgánica de 1985, modificada, reguló el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), su estatuto, miembros y funciones. Establecía la intervención de las Cortes Generales en los nombramientos, con mayoría cualificada de tres quintos, obligando a pactos. Pero esa participación política fue ya en su origen controvertida. Los elegidos se estrenan con el estigma de quién los propone, independientemente de su valía. Ello afecta a la cúspide de la justicia, al CGPJ, al Tribunal Supremo, a la Fiscalía General y hasta al Tribunal Constitucional, que en principio quedaba al margen. Los jueces, forenses, secretarios, administradores, policía, abogados o procuradores siguen trabajando, pese al vapuleo y las desavenencias.

"El juez debe actuar sin más instrumentos que su ciencia y su conciencia… no debe introducir ni expresar subrepticiamente sus convicciones religiosas o políticas en el momento de juzgar", sostenía Tomás y Valiente. La mala política transmite que "ni la ciencia ni la conciencia" sirve ya. Pero nunca hasta ahora en la historia los jueces tuvieron tanto conocimiento objetivo y fueron sometidos a tanto escrutinio. Según un sondeo de 2023 de Metroscopia, los españoles consideran a los jueces competentes, bien preparados, respetuosos e imparciales y "la experiencia ante la Justicia es altamente positiva tanto entre quienes dicen haber ganado el caso como entre quienes lo perdieron o no conocen aún el resultado". Así la bronca permanente a cuenta de las actuaciones judiciales parece más interesada que real. Porque "errare humanum est" un mal hacer individual no es motivo para deslegitimar al conjunto.

El acceso actual a la judicatura por mérito es garantía de una justicia que lo que menos precisa son manos ajenas. Su politización no hará más que pervertir una de las bases más sólidas de la democracia

Hubo un tiempo en que juzgar era propio de señoríos laicos o eclesiásticos y del rey que para reforzar su poder frente a todos diseñó una jurisdicción real menos parcelada. Hay quienes ven en las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, allá por el siglo XIII, un punto importante de inflexión, pues, siendo el rey el pilar del que dependía todo, tendía a mantener el bienestar de los súbditos y promover la riqueza con leyes y jueces. La administración de justicia mejoró con la unificación territorial de los Reyes Católicos y sus ordenamientos. Tuvieron competencias para dirimir pleitos los cargos políticos –administrativos como alcaldes, corregidores o gobernadores. Se crearon instancias superiores para entender de causas mayores o apelaciones. Las Reales Chancillerías de Valladolid (s. XIV) y de Granada (XV) estaban en la cumbre y las Reales Audiencias desde el siglo XIV fueron cubriendo el territorio peninsular y luego las tierras de ultramar. Los tecnócratas de la modernidad eran juristas, hijos de nobles que estudiaban leyes como forma de promoción. Chancillerías y audiencias, dotadas de presidentes, oidores y otros cargos, cada vez tenían personal más capacitado como correspondía a su misión de "juzgar como si fueran el Rey". La discrecionalidad de nombramientos era norma y sus funciones políticas importantes. En lo alto de la pirámide estaba el Rey que, con el Consejo Real, sección de gracia y justicia, era el máximo órgano recurrible, responsable de prebendas y nombramientos. En el siglo XVIII cada vez se valoró más el saber que la cuna a fin de asegurar la eficacia.

La vieja organización jurisdiccional quebró en el siglo XIX. Constituciones y Estado liberal se conjugaron. La primera Constitución de 1812 proclamó la soberanía nacional y decretó la separación de poderes. Estableció partidos judiciales donde habría un "juez de letras" y creó el Tribunal Supremo. Los jueces habrían de ser letrados, tener buen comportamiento y acatar la Constitución. La cambiante situación hizo que no fuera hasta 1835, muerto ya Fernando VII, cuando la administración de justicia se enderezó. Se regularon plazas de letrados y magistrados togados exigiendo el ejercicio de la abogacía, conocimiento y reputación adecuada acreditada por funcionarios vigilados como garantía de sus informes; medidas para paliar la intromisión de los gobiernos y la corona con resultado incierto. Los cambios determinantes vendrían con la Constitución de 1869 y la entrada en la carrera judicial por oposición, lo que afortunadamente reducía la injerencia política tan asentada. La ley provisional de organización del Poder Judicial de 1870 es aclamada como un precedente muy valioso "cortando de raíz el favoritismo y haciendo comprender a todos que en lo sucesivo, no la influencia y sí el mérito será la puerta por la cual se ingresará en la carrera judicial". La Constitución de 1876 incidió en lo anterior sin entusiasmo y la de 1931 creó el Tribunal de Garantías, antecedente del Tribunal Constitucional. La intrusión en la justicia, matizada, se mantuvo, agudizada cuanto más revuelto era el clima político; y obviamente durante la dictadura.

El acceso actual a la judicatura por mérito y capacidad, oposición libre y realización de un curso teórico práctico es garantía de una justicia que lo que menos precisa son manos ajenas. Su politización no hará más que pervertir una de las bases más sólidas de la democracia. Tal vez algún día cualquiera de nosotros precise acudir al amparo judicial, como el pobre dueño del molino que frente a la avaricia del rey agradeció que todavía "Hay jueces en Berlín" o donde sea.

[Rodríguez Padrón, Celso (2002). "Referencias históricas sobre la Carrera Judicial". Cuadernos de Derecho Público, 15 (acceso libre); CGPJ. Metroscopia (2023). La imagen de la justicia entre los usuarios de sus servicios (acceso libre); Tomas y Valiente, Francisco (1997). A orillas del Estado. Madrid: Taurus].

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