Seguridad Social para autónomos: protección y derechos laborales

Estos son los derechos laborales de las personas autónomas

Seguridad Social para autónomos: protección y derechos laborales

Seguridad Social para autónomos: protección y derechos laborales / EP

Laura Dorado

La Seguridad Social tiene como objetivo, mediante sus prestaciones o servicios, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, garantizando su cobertura y bienestar ante ciertas circunstancias de infortunio, como podría ser el desempleo o la enfermedad, entre otras muchas.

Para disfrutar de todos estos subsidios, en caso de necesitarlos, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social, contando con un número NUSS (Número de la Seguridad Social) o NAF (Número de Afiliación a la Seguridad Social)Estos se diferencian en que el NAF implica, fundamentalmente, la actividad laboral y, por tanto, la cotización.

El Estatuto del trabajo autónomo es el organismo que regula el trabajo de los autónomos, aprobado por la Ley 20/2007, de 11 de julio. Este Estatuto establece los derechos y los deberes del régimen profesional del trabajador autónomo, así como sus normas en sobre la prevención de riesgos laborales, y determina las características de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). También se encarga de establecer los intereses profesionales del colectivo, la representación a través de sus asociaciones y protección social.

Este Estatuto incluye a los siguientes colectivos: socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias; comuneros de comunidades de bienes; socios de sociedades civiles irregulares (excepto si su actividad se limita a la mera administración de los bienes puestos en común); los consejeros, administradores u otro cargo que preste servicios para una sociedad de capital; los trabajadores autónomos económicamente dependientes TRADE, y los autónomos extranjeros que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero.

Estos son los derechos que defiende el Estatuto del trabajo autónomo para las personas que trabajan por cuenta propia:

  • Derecho al trabajo y a elegir de manera libre la profesión o el oficio.
  • Derecho a la libre competencia.
  • Libertad de iniciativa económica.
  • Derecho a la propiedad intelectual de los trabajos realizados o prestaciones servidas.
  • Derecho a ser iguales ante la ley y a no ser discriminados, directa o indirectamente, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, estado civil, edad, cualquier tipo de discapacidad, orientación sexual, uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Derecho a respetar su intimidad y a la protección frente al acoso sexual o por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o social.
  • Derecho a la formación y readaptación profesional.
  • Derecho a una protección de su seguridad y salud laboral para salvaguardar su condición física.
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Seguridad Social para autónomos: Protección y derechos laborales / Freepik

  • Derecho a la recepción de la contraprestación económica por el ejercicio de su actividad profesional.
  • Derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, pudiendo suspender su trabajo cuando nazca su hijo, por cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o lactancia, acogimiento o adopción.
  • Derecho a la asistencia social cuando se necesite, según la legislación de la Seguridad Social.
  • Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
  • Derecho a la tutela judicial de sus derechos profesionales, y también al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.

Los trabajadores autónomos, además de disponer de unos derechos, también tienen deberes que cumplir. Estos son los deberes de los trabajadores autónomos:

  • Los trabajadores autónomos deberán cumplir con las obligaciones que deriven de los contratos que hayan realizado. Todo ello asumiendo las consecuencias que de ellos deriven, y sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
  • Los trabajadores autónomos han de cumplir con las obligaciones que la ley o contratos establezcan en materia de seguridad y salud laboral. En este sentido, también deberán seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
  • Es obligatorio para los trabajadores autónomos afiliarse y cotizar en la Seguridad Social, en los términos que les competen. También deberán comunicar las altas y las bajas de sus posibles empleados.
  • Los trabajadores autónomos han de cumplir con las obligaciones fiscales pertinentes, así como las tributarias.
  • En función de la profesión de cada trabajador autónomo, es de obligado cumplimientos su código deontológico.
  • En general, cualquier obligación que la ley establezca para el colectivo de trabajadores autónomos.

Darse de alta en la Seguridad Social es un trámite muy importante para los autónomos y para cualquier persona en edad de trabajar. Puede realizarse este trámite por internet, sin identificarse o identificándose; por teléfono o en persona. En caso de realizar este trámite por internet, debe ser a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando en "Ciudadanos" y, entre las opciones que nos aparecen, en "Informes y Certificados". Al llegar a una página con acceso a distintos informes y acreditaciones. Para darse de alta en la Seguridad Social hay que pinchar en "Informe de situación actual del trabajador", y una vez ahí, nos encontraremos con distintas alternativas para identificarnos y continuar con el proceso.

En el caso de realizar este trámite por internet sin identificarse, puede hacerse a través de este enlace. Esta página permite iniciar la petición para conocer su estado en la Seguridad Social. Para ello, hay que pinchar en "Enviar una solicitud" e introducir los datos requeridos. Es imprescindible utilizar un dispositivo con cámara, ya que se pedirá una imagen de las dos caras del DNI de demandante y otra del mismo con el carnet en la mano.

Puede darse de alta por vía telefónica, llamando a la Seguridad Social directamente. Disponen de dos números, 901502050 y 915410291, que atienden al público de lunes a viernes entre las 8:30 y las 18:30.

Si por algún motivo no queremos hacer la consulta por internet ni por teléfono, siempre tenemos la opción de acudir presencialmente a una oficina de la Seguridad Social. Existen mesas de atención rápida para personas con dificultades y para cuestiones urgentes. El horario de atención suele ser de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 o 14:30.

En el resto de casos, es necesario pedir una cita previa. Puedes hacerlo desde aquí.

La Seguridad Social pone a disposición de las personas dadas de alta servicios que garantizan su protección, como una asistencia sanitaria que incluye consultas en servicios de Urgencia y con cita previa, así como consultas con especialistas, todo ello de forma gratuita. También cuenta con un sistema de prestaciones, en el que se contemplan las prestaciones por desempleo, además de las ayudas por incapacidad temporal o permanente. Todo ello para garantizar el buen estado de salud de los trabajadores.